La Sentencia 198/2012 del Tribunal Constitucional español declaró conforme a la Constitución la Ley 13/2005, que modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Tribunal sostuvo que la Constitución no impone un modelo cerrado de matrimonio y que el principio de igualdad impide excluir a las parejas homoafectivas de esta institución. Afirmó que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad justifican la plena equiparación jurídica. La decisión otorgó seguridad jurídica a las familias constituidas bajo la nueva normativa y consolidó una interpretación evolutiva de los derechos fundamentales. En un contexto mundial de regresiones normativas recientes en materia LGBTI+, la sentencia adquiere renovada centralidad como garantía de igualdad, no discriminación y pluralidad familiar.